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Cámara de Apelaciones

DNM c/ OBED VALVERDE, SALINAS-EXPTE 51723179/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Dirección Nacional de Migraciones demandó a Obed Valverde Salinas en un proceso de ejecución tributaria por $13.402.825 más intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la ejecución y la imposición de costas a su cargo por ser vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021653/2025/CA001
Ejecucion tributaria Dnm Caducidad Ley 25.871 Allanamiento Costas Art. 542 cpccn Art. 558 cpccn Contraccion de actos procesales Jurisdiccion de alzada

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿A quién se demanda?

Obed Valverde Salinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria por la suma de $13.402.825, con más intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la ejecución ordenada en primera instancia; se impusieron las costas a cargo del vencido (art. 558 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que, mediante sentencia del 3/8/2026, el señor juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución iniciada por la Dirección Nacional de Migraciones (“DNM”) contra Obed Valverde Salinas hasta hacerse íntegro pago de la suma de $13.402.825, con más intereses calculados de conformidad con la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Para así decidir, señaló que el demandado no había opuesto ninguna excepción válida, sino que se había allanado a la pretensión de la DNM, de manera que correspondía llevar adelante la ejecución con arreglo a lo previsto en el artículo 542, último párrafo, del CPCCN. Finalmente, impuso las costas a la demandada en el entendimiento de que no procedía eximirla de ellas en los términos del artículo 70 del CPCCN en favor del deudor moroso, ni siquiera cuando hubiera cancelado la totalidad de lo adeudado al momento de la intimación de pago, circunstancia que —por lo demás— no se había configurado en el caso."

"3°) Que, al presentarse en autos, con fecha 9/6/2026, el demandado manifestó expresamente su allanamiento a la pretensión de la DNM y solicitó que se le informaran los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el pago, sin formular objeción alguna respecto de la procedencia de la ejecución. Sin embargo, en esta instancia sostuvo que el plazo previsto en el artículo 93 de la ley 25.871 se encontraba vencido y que, por tal motivo, había caducado la vía ejecutiva; planteo que introduce luego de reconocer, incluso, que decidió modificar la postura asumida con anterioridad ... En tales condiciones, cabe poner de resalto que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz ... pues si el apelante omitió la debida actuación en la etapa procesal pertinente a los fines de una adecuada defensa de sus derechos, tales cuestiones no resultan susceptibles de ser tratadas en esta instancia."

"4°) Que, a mayor abundamiento, los agravios relativos a la interpretación y aplicación del artículo 93 de la ley 25.871 encuentran suficiente respuesta en lo decidido por la mayoría de este Tribunal en la causa CAF 38.574/2014 “DNM c/ Yimin, Huang s/ proceso de ejecución”, sentencia del 7/2/2017, en la que se señaló que el plazo allí previsto exhibe sólo un valor ordenatorio de la actuación de la Administración, sin perjuicio de la prescripción contemplada en el artículo 96 de ese ordenamiento ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; los jueces firmantes adherieron al acuerdo que rechazó el recurso.

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