JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCIUBBA, MARIA CAROLINA (***ORDINARIO***) c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Defensa solicitando que se liquide con carácter bonificable el Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS) e impugna la aplicación de los decretos 1081/73 y 1081/05. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en lo relativo a costas y revocó la sentencia en esa materia, disponiendo que las costas se distribuyan por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025879/2023/CA001
Contencioso administrativo Suplemento antiguedad en servicio Costas Cpccn art. 68 Ministerio de defensa Recurso de apelacion Distribucion por orden Inconstitucionalidad (reclamada) Fundamento de la derrota Exencion de costas.

¿Quién es el actor?

SCIUBBA, María Carolina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de que se condene al Estado a liquidar con carácter bonificable la asignación denominada Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS), incorporando la asignación al haber mensual con retroactividad, y declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1081/73 y 1081/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— hizo lugar al recurso de la actora únicamente en lo relativo a las costas y revocó la sentencia de primera instancia en ese punto, disponiendo que las costas se distribuyan por su orden en ambas instancias conforme al art. 68, segundo párrafo, CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas y gastos del juicio, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 312:889; 314:1634; 317:80, 1638; 323:3115; 325:3467; 339:1045; 343:1758, entre muchos otros)."

"No obstante, el principio no es absoluto y admite excepciones como lo prevé el propio precepto normativo cuando faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (art. 68, segundo párrafo)."

"En tales condiciones, en su concreta aplicación al caso de autos, se advierte que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y más allá del resultado del pleito, la actora pudo genuinamente haberse creído con mejor derecho a litigar, circunstancia que conduce a admitir su planteo y revocar la sentencia en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que expone los fundamentos fue del Juez Rogelio W. Vincenti, con adhesión de los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; no se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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