GARANTINA SA c/ VELAZQUEZ, NOOR MARIAM JATTAR s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Vanina Laura Waichman y Garantina S.A. promovieron acción de desalojo por falta de pago del inmueble sito en Adolfo P. Carranza 2494, dpto. A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Noor Mariam Jattar Velázquez y a eventuales sub-inquilinos y ocupantes a desalojar en el plazo de diez días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vanina Laura Waichman y Garantina S.A.
¿A quién se demanda?
Noor Mariam Jattar Velázquez (y eventuales sub-inquilinos y ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago del inmueble ubicado en Adolfo P. Carranza 2494, departamento “A”, con fundamento en resolución del contrato por mora en cánones locativos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Vanina Laura Waichman y Garantina S.A. contra Noor Mariam Jattar Velázquez y contra los eventuales sub-inquilinos y ocupantes; se condenó a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento y se impusieron las costas a la parte demandada. Asimismo se ordenó cumplimiento previo a la regulación de honorarios conforme al art. 40, 2° párr. de la ley 27.423, y las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerada una manifestación de la voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes".
"Así, corresponde tener por cierta la versión de la parte actora, siempre que los hechos no sean imposibles o inverosímiles, pues el efecto inmediato del silencio frente a una demanda consiste en una renuncia tácita a la oposición de defensas y excepciones".
"De allí que los pagos efectuados por Garantina S.A. en cumplimiento de la fianza no importaron la satisfacción, por parte de la demandada, de las obligaciones asumidas en el contrato ni resultan susceptibles de neutralizar la causal de resolución invocada."
"Por ende, toda vez que la acción de desalojo procede contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios y cualquier otro ocupante cuyo deber de restituir el inmueble sea exigible, no habiendo la parte demandada acreditado título válido alguno que le diera derecho a retener la tenencia de aquél, corresponde admitir la demanda de desalojo contra Noor Mariam Jattar Velázquez."
(Fallo, apartado VI) "Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Vanina Laura Waichman y Garantina S.A. contra Noor Mariam Jattar Velázquez y contra los eventuales sub-inquilinos y ocupantes. En consecuencia, se condena a éstos y a los demás sub-inquilinos y ocupantes a desalojar el bien sito en la calle Adolfo P. Carranza 2494, departamento 'A', de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas a la parte demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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