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Primera Instancia

ALARCON MALVACEDA, JORGE LUIS c/ PRACTIVIAS S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre automotores por vehículo estacionado y vehículo en circulación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Practivias S.A. (y a la aseguradora citada en garantía) a pagar $1.282.206 más intereses y costas, por entender probada la mecánica del siniestro según el peritaje y no acreditada causal eximente por los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 2 - SECRETARIA Nº 3
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009292/2020
Accidente de transito Danos materiales Pericia mecanica Presuncion de responsabilidad Propietario del vehiculo Aseguradora citada en garantia Privacion de uso Desvalorizacion Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Alarcón Malvacesa.

¿A quién se demanda?

Practivias S.A.; citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación). El codemandado inicial Ariel Marcelo Paulela fue desistido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales, desvalorización y privación de uso del vehículo Peugeot 207 (dominio HTM508) por choque ocurrido el 8/2/2019; pedido por $147.000 (según inicio) y liquidaciones específicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Practivias S.A. (y extensivamente a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.) a pagar $1.282.206 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados conforme se especifica y con costas. Se regularon honorarios y demás rubros (ver parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que puede tenerse por cierta la ocurrencia del accidente, pero no su mecánica, la cual se encuentra controvertida (conf. art. 356, inc. 1°, del CPCCN)."

"la principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, el dictamen pericial mecánico ... ingeniero José D' Alena ... indicó que se trató de un siniestro generado '...el rodado de la demandada impacta frontalmente con el rodado que se hallaba delante del de la actora, producto de dicho impacto se traslada hacia atrás e impactando así con su parte trasera sobre la delantera del de la actora...'."

"la peritación en cuestión, analizada con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, es clara y concluyente en su contenido, por lo que entiendo prudente estar a sus conclusiones."

"Al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Practivias S.A. civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de dueño del vehículo Peugeot Boxer ... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418."

Sobre monto del daño material: "El perito ingeniero estimó en la cantidad de $1.062.206 el valor de las reparaciones a la fecha del peritaje (noviembre de 2023) ... Por tanto ... la partida habrá de prosperar ... por el monto total de pesos un millón sesenta y dos mil doscientos seis ($1.062.206) (art. 165 del Código de Procesal)."

Sobre desvalorización: "…el mismo no amerita desvalorización alguna en su valor de reventa…" (por lo que se desestima ese ítem).

Sobre privación de uso: perito fijó 18 días hábiles; tribunal concede $220.000 por este rubro.

Intereses: "Las sumas ... devengarán intereses desde la fecha del hecho ... hasta el presente pronunciamiento a la tasa del 12% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias (fallo de primera instancia firmado por la juez única).

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