CHEMI, ESTER MONICA c/ YAYA, JERALDINE s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre un local en Av. Rivadavia 2785. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a los subinquilinos a desalojar en diez días, con costas y apercibimiento de lanzamiento.
¿Quién es el actor?
Ester Mónica Chemi (en su carácter de cesionaria de los derechos emergentes del contrato a favor del locador).
¿A quién se demanda?
Jeraldine Yaya (y subinquilinos y/u ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en Avenida Rivadavia 2785; contrato celebrado el 28/12/2022 por 36 meses y cuatro días (vencimiento 31/12/2025); precio total convenido $17.326.050; intimaciones por carta documento de fecha 2/6/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condénase a Jeraldine Yaya y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas (art. 68 CPCCN). Cumplido ello, se regularán honorarios; regístrese, notifíquese y líbrense cédulas para notificar a subinquilinos/ocupantes; oportunamente archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Declarada la cuestión como de puro derecho, lo cierto es que la demandante, al deducir la acción de desalojo, funda su pretensión en la obligación de restituir derivada del vencimiento del contrato (artículo 1217 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación) y en razón de haber operado al finalizar el plazo contractual denunciado -es decir, en el mes de diciembre de 2025-, no queda sino admitir la acción instaurada. Entonces, de acuerdo a lo desarrollado hasta aquí, lo cierto es que no se advierte título alguno que justifique la permanencia de la demandada en el inmueble objeto de las presentes."
"VI.- El desalojo promovido será, pues, admitido y las costas respectivas impuestas a la accionada vencida en orden al principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal del que no encuentro elementos para apartarme."
"VII.- Por las consideraciones expuestas, normas legales citadas y juzgando, en definitiva, F A L L O: I. Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, condeno a Jeraldine Yaya y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, el inmueble sito en la Avenida Rivadavia 2785, de esta Ciudad. Con costas (art. 68 del CPCCN). II. Cumplido lo dispuesto precedentemente, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes. III. Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría, quedando a cargo del interesado la notificación a los subinquilinos y ocupantes, a cuyo fin líbrense cédulas. IV. Oportunamente, archívese."
No hubo votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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