MOLINA TRENTO, LUCAS ALESIO c/ IBARRA, JORGE ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra Empresa San Vicente S.A.T., su conductor y las aseguradoras. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena y la imposición de costas a las recurrentes por resultar sustancialmente vencidas, por falta de agravios concretos y por acreditarse la mecánica del accidente y la cuantía probatoria del lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Lucas Alesio Molina Trento.
¿A quién se demanda?
Jorge Ariel Ibarra; Empresa San Vicente S.A.T.; Marcos Agustín González; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citadas en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 5/5/2019), con partidas por incapacidad psíquica, lucro cesante y otros rubros; se pidió extensión de condena a aseguradoras.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de grado en todo lo que se decide y fue objeto de agravios; se imponen las costas de alzada a las recurrentes por haber resultado sustancialmente vencidas; los honorarios se regularán cuando se haga lo propio en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica. Esto exige que sean razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores de la sentencia, no pudiendo considerarse agravios las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el mero desacuerdo con lo resuelto o simples consideraciones subjetivas y digresiones inconducentes o que carezcan del debido sustento jurídico ... Desde esta perspectiva, debería coincidirse en que los pasajes del escrito a través de los cuales la codemandada 'Empresa San Vicente S.A.T' y la citada en garantía 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' pretenden fundar sus quejas respecto de la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado no cumplen, siquiera mínimamente, con los recaudos básicos que debe contener una expresión de agravios. Las recurrentes se limitan a reprochar la decisión del sentenciante de tener por probada la mecánica del accidente, recurriendo, exclusivamente, a afirmaciones genéricas y simples discordancias que en nada logran cuestionar lo decidido."
"En suma, aun en la mejor de las suertes de las emplazadas, y soslayando la carencia argumentativa en sus quejas, considero que la maniobra del conductor del ómnibus al embestir al rodado que prácticamente había concluido el cruce de la encrucijada fue el factor determinante y exclusivo de la producción del daño. ... Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las recurrentes se han limitado a efectuar una acumulación de meras alegaciones sin sustento probatorio suficiente, no cabe más que hacer efectiva la sanción dispuesta por el art. 266 del Código Procesal y tener por desierto el recurso formulado respecto a la atribución de responsabilidad y a la partida por incapacidad sobreviniente. Así lo decido."
"El resarcimiento que tiene en miras este tipo de perjuicio debe ser fundado y actual, porque de lo contrario se estaría en presencia de una remota probabilidad que configuraría un daño meramente eventual o hipotético ... En síntesis, ponderando las pruebas reseñadas y en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma establecida en la instancia de grado resulta ajustada a las constancias de la causa, por lo que mociono su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto que revoque la solución de la mayoría; el Dr. Carlos A. Calvo Costa adhiere al voto preopinante con la aclaración de que, en su criterio, el monto por lucro cesante estaría económicamente subvalorado y "debería elevarse a la de $3.600.000", aunque por aplicación del art. 271 CPCCN propuso confirmar para evitar reformatio in pejus. Esa aclaración fue adherida por el Dr. Sebastián Picasso but no alteró la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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