PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ OBON, FERNANDO JORGE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. accionó por cobro de sumas pagadas por siniestro de riesgo del trabajo contra Fernando Jorge Obon y la aseguradora Antártida. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios por insuficiencia probatoria frente al peritaje contable y confirmó la condena y las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿A quién se demanda?
Fernando Jorge Obon; Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por reembolso de gastos que la actora debió abonar por el siniestro ocurrido el 9 de febrero de 2016 (accidente de tránsito) en el que resultó afectado Gabriel Andrés Colba; se reclamó al titular dominial Fernando Obon y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto en fs. 476 y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida, se diferió la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los de la instancia anterior y se ordenaron gestiones para el ingreso del tributo de justicia faltante, con las comunicaciones y publicaciones que indica la ley (articulado en la Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Leída la pieza identificada como expresión de agravios, obrante en fs. 551/3, se advierte que esa presentación no llega a alcanzar la audibilidad que exige la norma de rito (cpr 265 y 266). Se ha sostenido que la ley pide, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que la parte debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esta labor de comprensión, incumbe luego a la parte la tarea de señalar cuál punto del desarrollo argumental mismo ha incurrido en una errata en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, que llevará al desacierto ulterior concretado en el veredicto."
"En el caso, la parte recurrente no logra satisfacer ese estándar. En efecto, lejos de rebatir los fundamentos que condujeron a la jueza de grado a atribuir responsabilidad al demandado y establecer el monto de condena, plantea en forma poco concreta cuestionamientos acerca de la falta de cotejo de la documentación respaldatoria de las constancias contables compulsadas por la experta en la prueba pericial."
"Concluyo pues que el peritaje contable ha sido practicado por la experta conforme las técnicas y exigencias propias de la especialidad, sin que su valor probatorio merezca demérito conforme lo dispuesto por el cpr 386 y 477. No surgiendo pues en autos que los libros contables no fueran llevados en legal forma, ni aportados otros elementos que permitan controvertir el alcance, concepto y monto de las sumas que aparecen sufragadas en los registros, no existen elementos sustanciales que permitan enervar la base técnico científica tenida en cuenta por la señora jueza al sentenciar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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