ASSALINI, NICOLE NAZARENA c/ RUIZ, MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida como peatona. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al conductor a pagar $35.820.000, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro y aplicando intereses (8% anual desde el hecho y TIM desde la mora) y costas al demandado vencido.
¿Quién es el actor?
N. N. A.
¿A quién se demanda?
M. A. R. (con citación en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/05/2023, por lesiones y daño psicológico (petición inicial: $8.132.000, supeditada a prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a M. A. R. a abonar a N. N. A. la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($35.820.000.-) dentro de los diez días de notificado, con más intereses conforme se estableció; se impusieron las costas al demandado vencido; se hizo extensivo el efecto de la condena a PARANA S.A. DE SEGUROS en la medida del seguro. Se reguló la liquidación de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la mora hasta el efectivo pago) y se regularon honorarios y peritos y se ordenó apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como consecuencia de la teoría del riesgo debe atribuirse la culpa del accidente de tránsito, del que fuera víctima un peatón arrollado por un automotor, a quien conducía el rodado, bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa. El conductor del vehículo sólo se libera de responsabilidad probando que de su parte no hubo culpa, o que la culpa fue de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".
"Lo expresado permite inferir que el 22 de mayo de 2023, N. N. A. fue embestida por el automóvil Volkswagen Gol Trend, dominio AB021TP, conducido por M. A. R., quién no conservó el pleno dominio del rodado y provocó las lesiones por las que se reclama en autos."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la pretensión promovida por N. N. A. contra M. A. R.. En consecuencia, al demandado a abonarle a N. N. A. la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($35.820.000.-), conforme los considerandos precedentes y que deberá efectivizarse dentro de los diez días de notificados de la presente, con más sus intereses conforme a continuación se establece. ... 3) Haciendo extensivo el efecto de la condena a la citada en garantía PARANA S.A. DE SEGUROS en la medida del seguro de conformidad con lo dispuesto en el considerando vii."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. María Gabriela Fernández Zurita.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 359, 360, 386, 377, 68, 69, 730 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCN (C. Civil y Comercial)arts. 1757, 1758, 1769, 1726, 1722, 1729, 1731, 1740, 165, 768
- Ley 24.449Ley de transito
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Ley 27.423arts. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 29, 59, 1 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada Acordada 31/2026 (Corte)
- Resolución Resolución BCRA 1-E-2026
- Decreto 324/19
- Decreto 1086/19
- Decreto 334/23
Fallos que cita
- 258:304CSJN
- 262:222CSJN
- 314:729CSJN
- 316:1949CSJN
- 335:2333CSJN
- 340:765CSJN
- Samudio de Martínez (Plenario 2009)CSJN
- "Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otro" Expte CIV 28577/2008/1/RH1CSJN
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