AQUINO, ROMINA VANESA c/ SUÑER, PAULA CECILIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su vehículo detenido y una motocicleta; reclamó reparación de reparaciones, desvalorización y privación de uso. El Juzgado condenó concurrentemente a Paula Suñer y a Germán Serrano (y en la medida del seguro a las aseguradoras Colón y Boston) a pagar $194.300, rechazando la demanda contra Telefónica Móviles.
¿Quién es el actor?
Romina Vanesa Aquino.
¿A quién se demanda?
Paula Cecilia Suñer; Germán Alberto Serrano; Telefónica de Argentina S.A./Telefónica Móviles Argentina S.A.; además se citaron en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Colón Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones ocurrido el 29/03/2022; rubros reclamados: reparación del rodado, desvalorización y privación de uso; condena extensible a aseguradoras conforme art. 118 ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A.; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó concurrentemente a Paula C. Suñer y a Germán A. Serrano a pagar a la actora $194.300 dentro de diez días, más costas e intereses (la condena se hace extensiva a Colón y Boston en la medida del seguro). Se difirieron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata en definitiva de cuatro elementos o requisitos indispensables –vale decir que ninguno de ellos puede faltar- para que exista un daño resarcible: antijuridicidad, causalidad, factor de atribución y daño (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto, Responsabilidad por daños – elementos, pág. 124), que ahora están expresamente enunciados en los artículos 1716, 1717, 1721, 1726 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Así, el factor de atribución en el caso es objetivo, y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta, en cambio, probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho, para que el dueño o guardián de la misma deban responder en forma concurrente, liberándose de tal responsabilidad sólo de lograr demostrar la causa ajena..."
"De tal modo, el hecho de que el codemandado Serrano haya abierto la puerta del vehículo que conducía y haya ocurrido el accidente lleva a concluir, ante la falta de otros elementos en contrario ... que -evidentemente, a la luz de lo sucedido- lo hizo sin tomar las precauciones del caso ... y provocó así el hecho dañoso."
"Por el contrario, ante la falta de elementos indubitados en tal sentido, como se vio, sin importar la incidencia que cada una de las concausas pudo haber tenido en el resultado final, frente a la víctima ambos codemandados deben responder en forma concurrente."
"Así las cosas, concluyo que la incorrecta maniobra de sobrepaso de la motociclista codemandada Suñer fue concausa adecuada del daño, ya que a falta de esta, el siniestro no se hubiese producido."
"En cambio, al no tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva en este caso, por todo lo explicado, no se verifica un factor de atribución respecto de la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. y, por ende, debe rechazarse la demanda a su respecto."
(Sobre cuantificación de daños:) "el costo actualizado de las reparaciones ... se estima en el orden de $2.106.101. ... entiendo que corresponde admitir por daño emergente, sufrido por el automotor de la actora, a valores históricos, la suma pedida de $164.300 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos pesos)."
"Por ello, fijaré para este rubro la suma pedida de $30.000 (treinta mil pesos) a valores históricos (art. 165 del CPCCN) ...", y en consecuencia la condena total de "$194.300 (ciento noventa y cuatro mil trescientos pesos)".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 110, 111, 118 · Seguros
- CCCNarts. 1716, 1717, 1721, 1726, 1737, 1731, 1740, 1748, 1751, 1757, 1758, 1769, 1749, 768, 165 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449art. 42 · Ley de transito
- Ley 17.454
Fallos que cita
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