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Cámara de Apelaciones

SPINOSA, MIGUEL EZEQUIEL c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento remunerativo del suplemento PIEC y el pago de diferencias salariales contra la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Cámara confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y el plazo quinquenal de prescripción, y sólo modificó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028739/2023/CA001
Piec Caracter remunerativo Prescripcion quinquenal Ssn Costas Gastos causidicos Resolucion ssn 35.670/2011 Resolucion ssn 56/2018 Reclamo administrativo Aportes y contribuciones.

¿Quién es el actor?

Miguel Ezequiel Spinosa.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento denominado "Programa de Incentivos, Estímulos y Capacitación" (PIEC) creado por resolución SSN 35.670/2011, pago de las diferencias salariales correspondientes y demás consecuencias (aportes, contribuciones, SAC, vacaciones); se impugnó también prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada respecto del fondo y del plazo de prescripción; sólo se admitieron las quejas relativas a los gastos causídicos y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada para imponer las costas en el orden causado en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la mencionada sentencia, el Tribunal confirmó el pronunciamiento que reconoció el carácter remunerativo del suplemento PIEC y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes, con más sus intereses. Asimismo, reconoció dicho carácter respecto del período anterior al dictado de la resolución SSN 56/2018, con el límite de los cinco años previos a la presentación del reclamo administrativo, y precisó que se debían efectuar los aportes, contribuciones y retenciones legalmente correspondientes."

"Que, por otra parte, se debe desestimar el planteo relativo a la falta de congruencia entre el reclamo administrativo previo y lo solicitado en la demanda ... no se advierte una falta de congruencia entre lo solicitado en el pertinente reclamo y la demanda de fs. 27/36."

"Que tampoco proceden los agravios referidos al plazo de prescripción, toda vez que, en atención a la fecha en que fue promovido el reclamo administrativo previo (13.06.2016 ...), resulta de aplicación el quinquenal establecido en el art. 4027 del Código Civil derogado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone la resolución fue emitido por el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti y adhirieron los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; no se registra disidencia.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 30 · Normas
  • Ley 25.344art. 12 · Emergencia economica-financiera
  • - CC (Código Civil, derogado)arts. 4027, inc. 3°
  • CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 2537, 2560, 2562 inc. c
  • CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSN 35.670
  • Resolución SSN 56
  • Ley 340

Fallos que cita

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