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Cámara de Apelaciones

WANG, GUIMEI c/ EN - DNM - EX 59402/25 s/RECURSO DIRECTO DNM

Reclamante promovió recurso directo contra la declaración de caducidad de instancia por inactividad. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada por haberse acreditado que entre la providencia del 5/12/25 y la declaración de caducidad del 9/9/26 transcurrieron más de seis meses sin acto que impulsara el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048066/2025/CA001
Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Inactividad procesal Acordada 7/94 Principio pro actione Formulario de ingreso Presuncion de desinteres Camara contencioso administrativo federal Sin imposicion de costas Confirmacion

¿Quién es el actor?

Guimei Wang (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - DNM (Dirección Nacional de Migraciones) según carátula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de caducidad de la instancia dictada por el juez de grado (art. 310 inc. 1º CPCCN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución apelada. No se impusieron costas especiales por no haberse integrado la litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el 9/9/26, el juez de grado declaró de oficio la caducidad de instancia (art. 316 del CPCCN), por considerar que había transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inc. 1°, del CPCCN, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso."

"Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310), y determina que esos lapsos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 ...)."

"En tales condiciones, los agravios del recurrente no resultan atendibles, toda vez que, contrariamente a lo sostenido, el magistrado le requirió expresamente la presentación del formulario mencionado."

"Por tal motivo, corresponde confirmar la decisión del juzgado de origen en atención a que, entre la providencia del 5/12/25 y la declaración de caducidad del 9/9/26, transcurrió con creces el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, sin que mediara acto alguno con aptitud para impulsar el proceso, lo que evidencia la presunción de desinterés que justifica la aplicación del instituto bajo examen."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría que confirmó la caducidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 311, 316 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 7/94 (Camara Contencioso Administrativo Federal)art. 2° (implícito)
  • Acordada 11/14 (Csjn)art. 3°
  • Acordada 3/15 (Csjn)
  • Acordada 13/05 (Camara Contencioso Administrativo Federal)
  • Acordada 4/20 (Camara Contencioso Administrativo Federal)art. ap. 11
  • Acordada 12/20 (Camara Contencioso Administrativo Federal)art. punto X
  • Acordada 31/20 (Camara Contencioso Administrativo Federal)art. Anexo II
  • Reglamento de Asignación de Causas (Camara Contencioso Administrativo Federal)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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