GARRIGA, CRISTINA GRACIELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó cesar retenciones y ordenar reintegros dentro del plazo quinquenal, rechazando la impugnación constitucional del art. 179 L. 11.683 y las objeciones sobre las resoluciones de tasa de interés; las costas de alzada se imponen por su orden.
¿Quién es el actor?
Garriga, Cristina Graciela.
¿A quién se demanda?
Ente/ANSES y EN–ARCA (Ente Fiscal/AFIP referido en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley del impuesto a las ganancias y sus modificaciones; inaplicabilidad del art. 179 de la Ley N° 11.683; declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de diversas resoluciones ministeriales que fijan tasas de interés; ceso de retenciones sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido en los últimos cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, 2° párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto (confr. CSJN, Fallos: 249:51; 299:291; 324:3345; 327:831; 333:447; 335:2333; 338:1444, 1504; 339:323, 1277; 340:669 y 341:1768...)".
"la parte actora ... se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales ... sin haber efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, las tachas deducidas."
"Por ello, corresponde desestimar el agravio esgrimido por la actora, confirmando el criterio adoptado por el juez de primera instancia."
Sobre cómputo e intereses: "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital ... y (b) los intereses ... (b.1) ... sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda (confr. art. 179, Ley Nº 11.683). (b.2) Las retenciones ... con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. (b.3) ... para los intereses devengados desde la interposición de la demanda ... se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya en el futuro."
Sobre costas: "es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad ... Por consiguiente, estimo que corresponde confirmar su imposición extendiendo dicho criterio a las de alzada (confr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. López Castiñeira y Morán adhieren al voto.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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