LOUZAO, ALICIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la ARCA–DGI por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos aplicados y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro, imponiendo las costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Alicia Louzao (actora).
¿A quién se demanda?
ARCA — DGI / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones provisionales; declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 20.628 y normas modificatorias y reglamentarias; pedido de reintegro de sumas retenidas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda y declaró, con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de artículos y normas aplicadas y ordenó que cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones provisionales, además de disponer el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores al inicio de la demanda con los intereses fijados, e imponer las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por la sentencia del 27 de agosto del corriente año, la señora jueza de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la Sra. Alicia Louzao contra la ARCA-DGI y, tras declarar –con el alcance indicado por la CSJN en re “García”-, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. do); 79, inc. do); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones, las leyes 27.617, el decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27.617, el decreto 298/2022, 714/2022, el decreto 473/2023, las resoluciones generales de AFIP 5280/22 y 5417/23, el título V de la ley 27.743 junto con su decreto reglamentario 652/2024, ordenaron –por quien corresponde– que cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus prestaciones provisionales."
"Por ello, corresponde desestimar el agravio esgrimido por la parte actora, confirmando el criterio adoptado por la magistrada de primera instancia."
"Por ello, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, el Tribunal RESUELVE : confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada por su orden."
Sobre intereses y tasas (extractos relevantes):
"El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan."
"(b.1) ... las retenciones sufridas ... entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (cfr. art. 179, ley 11.683)."
"(b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución que prevalece es la de la mayoría que confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
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