MARTINO, JOSE RICARDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente el recurso del Fisco y modificó únicamente la distribución de las costas y gastos causídicos, confirmando por lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINO, JOSE RICARDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — ARCA / Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y reintegro de las retenciones practicadas sobre haberes previsionales; se pidió además la abstención de nuevas retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la distribución de los gastos causídicos, disponiendo que las costas se distribuyan en el orden causado también en esta instancia; por lo demás, confirmó los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia (declaración de inconstitucionalidad, abstención de retenciones y reintegro conforme al plazo quinquenal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) abstenerse de retener suma alguna por dicho concepto sobre los haberes previsionales del actor; y (iii) dispuso el reintegro de los montos deducidos en tal carácter desde los cinco años anteriores al inicio de estas actuaciones."
"Que, bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter del actor como beneficiario de haberes previsionales (v. recibos incorporados en la presentación del 11/08/2025), procede desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"Que, en lo atinente a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros)."
"Que, en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, así como a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García”, corresponde modificar la imposición de las costas y distribuirlas en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Duffy, Vincenti y Morán) adhirieron al voto que propone admitir parcialmente el recurso y modificar la distribución de las costas.
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