FORNOS, ROBERTO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Fornos contra la AFIP por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara modificó el pronunciamiento apelado y dispuso que las costas se impongan por su orden, aplicando el art. 68 (segunda parte) del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Roberto Fornos.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-LEY 20628 (Fisco Nacional / AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inconstitucional el artículo 79, inc. c, de la ley del Impuesto a las Ganancias y obtener la abstención de descuentos del impuesto sobre su haber previsional, más restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio y dispuso imponer las costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1º) Que, mediante resolución del 14/08/26, el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Fornos a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del 79, inc. c, de la ley del Impuesto a las Ganancias y ordenó a la demandada abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional.
Asimismo, dispuso la restitución de la totalidad de los importes que fueran retenidos sobre los haberes previsionales del accionante desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la acción (2/07/26) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses –desde que cada suma ha sido retenida–, los que deberán calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución nº 314/04 (en caso de corresponder) y su igual nº 598/19 del Ministerio de Hacienda –mediante la cual se derogó la citada en primer término– y su posterior 559/2022.
2º) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 20/08/26, que fueron replicados por su contraria el 26/08/26. Se agravia respecto a la imposición de costas y solicita que sean soportadas en el orden causado, en atención a la existencia de numerosos precedentes en los cuales se ha señalado que la cuestión debatida resultaba compleja. Reseña jurisprudencia que considera aplicable.
3°) Que, corresponde hacer lugar al agravio formulado e imponer las costas por su orden en ambas instancias en atención a que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte del CPCCN) (conf. esta Sala, in re 'Lanzoni Omar Francisco c/EN –AFIP
- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986', sent. del 25/10/22)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el acuerdo final.
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