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ETTER MARIA LETICIA c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó el GCBA el recupero del 35% pagado a la actora por la sentencia en el marco de acciones por la tragedia de Cromañón. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la liquidación y el cálculo de intereses ordenado en primera instancia, por no advertir arbitrariedad ni anatocismo en el método aplicado.

Camara contencioso administrativo Accion de regreso Recupero Liquidacion Intereses Anatocismo Codigo civil y comercial art. 770 Costas Gcba Estado nacional


¿Quién es el actor?

María Leticia Etter (actora original; la acción de recupero fue promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como co-obligado que pagó la sentencia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior
- PFA
- Superintendencia de Bomberos y otros).
- Objeto de la demanda: acción de regreso / recupero por las sumas abonadas por el GCBA en cumplimiento de una sentencia por daños y perjuicios derivada de la tragedia del 30/12/2004 (República Cromañón); discusión sobre la liquidación y el cómputo de intereses (posible anatocismo).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la resolución apelada que aprobó la liquidación por la suma practicada (incluyendo el cómputo de intereses desde las fechas de pago efectuadas por el GCBA hasta su efectivo reintegro), con costas (art. 68 CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5º) Que, teniendo en cuenta lo antedicho, las expresiones de la recurrente en su presentación de fs. 1868/1870 suscitan serias dudas en cuanto a que se halle satisfecho, en el sub lite, el recaudo de debida fundamentación. En efecto, el memorial no logra individualizar ni demostrar errores concretos en la decisión cuestionada, ni señalar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en una aplicación incorrecta del derecho. Por el contrario, se limita a afirmar —genéricamente y sin mayores aditamentos— que se configuraría un supuesto de anatocismo en los términos del 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "7°) Que, en consecuencia, no se advierte arbitrariedad o ilegitimidad algunas en la metodología empleada para la confección de la liquidación aprobada. Ante todo, el ejercicio de la acción de regreso en hipótesis como la de autos ... la obligación de regreso se practica en función del importe efectivamente abonado por el co-obligado que extinguió la deuda (en el caso, el GCBA, en una cancelación que incluyó capital e intereses); monto que opera como base del recupero adeudado por el otro concurrente (aquí, el Estado Nacional), según la proporción prefijada en la sentencia condenatoria. A tenor del escenario descripto, los accesorios que se devengan responden a la mora en su reintegro por parte del obligado concurrente; extremo éste que no configura capitalización." Además, el dispositivo final: "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase." Disidencias: No consta votación dividida; el pronunciamiento final es de la Cámara por mayoría conforme el bloque dispositvo.

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