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GARAY, GERONIMO GABRIEL c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Se fijaron honorarios por las tareas cumplidas en la alzada y por la réplica del recurso extraordinario federal. La Cámara fijó los emolumentos del Dr. Juan Manuel González en 10 UMA ($1.042.200) por la alzada y en 9 UMA ($937.980) por la réplica del recurso extraordinario, y ordenó adicionar IVA si corresponde.

Honorarios Uma Emolumentos Replica recurso extraordinario Costas Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Ley 27423 Res. sga 1930/26


¿Quién es el actor?

Garay, Gerónimo Gabriel (aparece como parte recurrente en el expediente).

¿A quién se demanda?

EN
- Poder Judicial de la Nación (asunto relacionado con empleo público).
- Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales (tareas cumplidas en la alzada y por la réplica del recurso extraordinario federal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Juan Manuel González en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) por las tareas cumplidas en la alzada y en 9 UMA (equivalentes a $937.980) por la réplica del recurso extraordinario federal rechazado con costas el 14/08/2024; además dispuso que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y considerando, además, el resultado del recurso, SE FIJAN los honorarios del Dr. Juan Manuel González, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. contestación de memorial de fecha 23/05/2024) en 10 UMA`s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de un millón cuarenta y dos mil doscientos pesos -$1.042.200
- y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas, SE ESTABLECEN, por la réplica del recurso extraordinario federal que fue rechazado con costas el 14/08/2024, sus emolumentos en 9 UMA`s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de novecientos treinta y siete mil novecientos ochenta pesos -$937.980
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 de la ley 27423 y Res. SGA 1930/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva.

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