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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 39868-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cofco reclamó la repetición de U$S222.917,50 por derechos de exportación ingresados en exceso; impugnó la aplicación de la tasa del art. 3 de la Resolución 314/2004. La Cámara admitió la apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 314/2004 y ordenó calcular los intereses conforme al Considerando IV (aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA y reglas temporales indicadas).

Recurso directo Repeticion de tributos Intereses Resolucion 314/2004 Inconstitucionalidad Tasa pasiva promedio bcra Codigo aduanero art. 811 Costas de alzada Dga Devolucion derechos de exportacion.


¿Quién es el actor?

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (antes Noblex Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (organismo demandado en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso directo por repetición de tributo; devolución de U$S222.917,50 (equivalente en pesos $937.368,09 según sentencia del TFN) por derechos de exportación indebidamente abonados; controversia sobre la tasa de interés aplicable al crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora; se declaró la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3 de la Resolución N° 314/2004 y se dispuso que el crédito reconocido devengará intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el Considerando IV. Las costas de Alzada se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): Considerando IV (extractos centrales citados por la Cámara): "En dicho precedente, se estableció -en lo sustancial
- que, frente a la desproporción generada por la diferencia entre los intereses fijados a favor del Fisco y los previstos para los contribuyentes, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina... De este modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Resolución N° 314/2004 y disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 31/07/2019." Sobre períodos posteriores y reglas de cómputo: "Asimismo, se deja aclarado que a partir del 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, los intereses correrán conforme a la tasa prevista en la Resolución N° 598/2019 del Ministerio de Hacienda... desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la Resolución N° 559/2022... a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la Resolución N° 199/2025... a partir del 01/07/2025, según la tasa fijada en la Resolución del Ministerio de Economía N° 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago." Sobre costas: "Por aplicación del principio general rector en la materia (conf. artículo 1163 del Código Aduanero) y a falta de razones valederas que justifiquen apartarse del mismo, corresponde imponer las costas de esta instancia a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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