RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 120094951-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Raizen Argentina SAU impugnó la denegatoria de devolución de derechos de exportación pagados por permisos de embarque de hidrocarburos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Resolución MEyP 394/07 hasta la Ley 26.732 y ordenó el reintegro de los importes abonados con más intereses conforme al Considerando X.
¿Quién es el actor?
Raizen Argentina SAU.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Administración pública (actuaciones administrativas SIGEA N° 13289-46664-2014 y resolución 374/16).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de la diferencia de derechos de exportación abonados por exportaciones de hidrocarburos (permisos de embarque Nros. 09001ES02000091Z y 09001ES000093X), por presunta inconstitucionalidad de la Resolución MEyP 394/07 que fijó alícuotas superiores a las previstas en el Decreto 310/02.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso deducido por la actora, revocó la sentencia apelada y la Resolución 374/16, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución MEyP N° 394/07 hasta el dictado de la Ley N° 26.732 (BO 28/12/2011), y reconoció el derecho de Raizen Argentina SAU a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más los intereses conforme al Considerando X; con costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"la Resolución ME 394/07 no cumplió con el principio de legalidad a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Camaronera Patagónica' (Fallos: 337:388) ... el principio de legalidad o reserva de ley, de raigambre constitucional 'abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones' (considerando 8º)."
"la ley 25.561 solo contiene en su art. 6°, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos... no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente..." (cita del considerando 9º del precedente 'Camaronera').
"en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, hacer lugar a la repetición requerida."
Sobre intereses: "los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de la presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, atento la inconstitucionalidad declarada; (ii) desde el 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 ...; (iii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 ...; (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 ...; (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ...; (vi) a partir del 01/07/2025, según la tasa fijada en la resolución 823/2025 ... o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..." (Considerando X).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión está firmada por los magistrados que integran la Sala (se hace constar vacancia de cargos y firma de los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán).
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