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AUDIA, JUAN DIEGO-TF 37603-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso de apelación de la Dirección General de Aduanas contra la revocación de la Resolución AD CAMP N°1220/2016 por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento del TFN del 7/02/2025, entendiendo válidos el Certificado de Origen y la descripción documental de la mercadería y, por ende, la inexistencia de la infracción aduanera imputada; además confirmó la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Codigo aduanero art. 954 Certificado de origen (ace 18) Prescripcion Error formal Clasificacion arancelaria Sistema indira Costas Honorarios Tribunal fiscal de la nacion.


¿Quién es el actor?

Audia, Juan Diego (y la importadora representada en el expediente).
- Demandado/Recurrente en alzada: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución AD CAMP N°1220/2016 (21/12/2016) que impuso multas y liquidó tributos por supuestas inexactitudes en declaraciones aduaneras (art. 954 y conexos del Código Aduanero); control de validez del Certificado de Origen y de la declaración aduanera; y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 7/02/2025, con costas, y confirmó la regulación de honorarios conforme al considerando XIII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "De la compulsa del Certificado de Origen BL -1206/10, en conjunto con el despacho de importación a consumo nro. 10008IC04004311E, surgía que el valor FOB declarado en todos y cada uno de los ítems coincidía con el declarado, para la respectiva mercadería en el Certificado de Origen, por lo tanto, el certificado aportado resultaba válido a los fines de amparar el origen de la mercadería importada."
- "No se encuentra configurada la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. a) del C.A., por lo que, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar el pronunciamiento apelado."
- "En definitiva, el Tribunal a quo afirmó que, no había ninguna norma que expresamente establezca que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Composición de Productos, en debida forma, constituya una prohibición para el ingreso de la mercadería del territorio aduanero, sino más bien constituía una restricción a la importación que imponía el servicio aduanero a determinadas mercaderías a los efectos de autorizar su libramiento." Fundamentos adicionales y motivos del rechazo del agravio:
- El Tribunal destacó que la apelante no rebatió en forma concreta el fundamento central del TFN: la coincidencia entre la descripción y valores FOB consignados en el despacho de importación, la factura comercial y el Certificado de Origen. "El Fisco Nacional no realiza ninguna crítica eficaz y suficiente para descalificar esos datos y la conclusión que alcanzó el Tribunal a quo en base a ellos."
- Sobre el protocolo ACE 18/Protocolo Adicional 39, el Tribunal interpretó sus numerales (8 a 13) en el sentido de que errores que no modifican la calificación del origen son formales y no invalidan el certificado: "Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería." Por ello el criterio administrativo de la demandada no logró desvirtuar la validez del C.O.
- Respecto de la presunta prueba aportada mediante el Sistema INDIRA, el Tribunal señaló que "la utilización del Sistema Indira por sí sola no puede fundar la imputación" y que en autos no se indicó con precisión a qué ítem correspondería la PA 6114.30.00 ni se incorporó el documento brasilero para su ponderación.
- Sobre la responsabilidad del despachante, el Tribunal sostuvo que la decisión alcanzada tornó innecesario pronunciarse sobre ese punto y que, en todo caso, la apelante pudo desarrollar sus agravios respecto de dicha responsabilidad. No hubo votos en disidencia manifestados en la parte resolutiva.

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