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IMPERIALE ORBE, LAURA MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reintegro por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió el recurso del Fisco Nacional y modificó la sentencia de grado respecto de las costas, distribuyéndolas en el orden causado por entender que la cuestión presentaba complejidad y mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Costas Articulo 68 cpccn Fisco nacional Arca Apelacion


¿Quién es el actor?

Laura María Imperiale Orbe.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019 y modificaciones por ley 27.743) en cuanto a su aplicación sobre prestaciones previsionales; pedido de medida cautelar para suspender retenciones y reclamo de reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a las costas, disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que, en cuanto aquí interesa, la actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del CPCCN contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de que: “…se dicte una medida cautelar ordenando suspender la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, 2).
- declare la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c), 85, 94 y aquellos incorporados por las reformas introducidas por la Ley 27.743 a la “Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”1 en cuanto a la aplicación del mencionado impuesto sobre la prestación previsional y 3).
- se le ordene reintegrarme los importes retenidos por aplicación de las normas descalificadas hasta la actualidad, con más sus intereses.” (sic)" "Que, en cuanto a la queja de la parte demandada dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello." "En tales condiciones, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución final fue acordada por la Sala.

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