MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19425392-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas SACIFIA reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por aplicación del decreto 133/15 en diversas operaciones de 2017. La Cámara admitió la apelación, revocó la decisión del Tribunal Fiscal, declaró inconstitucional el decreto 133/15 y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (en actuaciones administrativas).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación cobrados por aplicación del decreto 133/15 en exportaciones oficializadas en 2017 (Posición Arancelaria 2304.00.10.100B), por un monto reclamado de U$S 243.474,24 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación de Molino Cañuelas, se revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/04/2025, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2023-565-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto 133/15 y se admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V y VI. Se ordenó que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“En definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad -en el caso
- del Decreto Nº 133/15 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar los despachos de exportación denunciados (...) cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada.” (Considerando V)
“En lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA'... Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período.” (Considerando VI)
“corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero).” (Considerando VII)
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.
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