CASTRO, ALFREDO ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se regulan honorarios del abogado patrocinante de la actora y se elevan a 0,50 UMA, equivalentes a $52.110 más IVA si corresponde. La Cámara ponderó la naturaleza, resultado y monto del asunto y aplicó criterios de mérito, complejidad y responsabilidad para fijar la retribución.
¿Quién es el actor?
CASTRO, ALFREDO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA (relacionado con PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: procedimiento contencioso administrativo relacionado con personal militar y civil; en esta resolución concreta se dirime la regulación de honorarios del profesional que actuó en defensa de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios regulados a favor del Dr. Walter Ricardo De Benedictis, patrocinante de la actora, a 0,50 UMA, equivalentes a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110). Se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; si el profesional no hubiera declarado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos” del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- No consta voto en disidencia en la resolución aportada.
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