DEL SUR EXCLUSIVOSA SA (TF 48239-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por DEL SUR EXCLUSIVOS SA contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios y costas. La Cámara modificó parcialmente la regulación: redujo los honorarios de la dirección letrada de la demandada a $416.880, confirmó los emolumentos del perito Miguel Ángel Tregob y fijó los honorarios por la alzada en $145.908 y $62.532 para los profesionales actuantes, con fundamento en el mérito, naturaleza y monto del pleito.
Actor: DEL SUR EXCLUSIVOS SA. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios y costas en el expediente (impugnación de la regulación de honorarios profesionales y periciales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso directo: se modificaron los honorarios regulados disminuyendo a $416.880 los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada; se confirmaron los emolumentos del perito contador Miguel Ángel Tregob fijados en la resolución del 10/09/2025; y se regularon en la alzada los emolumentos de los Dres. Oscar Alberto Yulan y Pablo Daniel Gonzalez en $145.908 y $62.532 respectivamente. El IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda la condición de responsable inscripto; si no se denunció dicha condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la denuncia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. la Resolución 148/2017 y lo resuelto con fechas 22/05/2023 y 19/06/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las tres etapas cumplidas; corresponde, modificar los honorarios regulados reduciendo a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalente a 4 UMA– los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada..." (No se registran votos en disidencia expresamente consignados en el texto proporcionado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: