SANCHEZ, ROBERTO ARMANDO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 29712948/23 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia). La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los emolumentos de la Dra. Sonia Debora Casale en $262.634,40, aplicando las pautas del art.16 y el criterio de proporcionalidad frente al mínimo del art.48 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, ROBERTO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia (EN-M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora y, en el trámite de alzada, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y confirmó los emolumentos de la Dra. Sonia Debora Casale por la actuación en la alzada fijando la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($262.634,40) (equivalente a 2,52 UMA). Se dispone además que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda; y se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar los emolumentos de la DRA. SONIA DEBORA CASALE, letrada apoderada, actuante en defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 44, inc. b), 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($262.634,40) –equivalente a 2,52 UMA–, los emolumentos de la DRA. SONIA DEBORA CASALE..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala.
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