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LUGO, GLORIA MARISA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Demandantes impugnaron la regulación de honorarios y peritajes en un expediente de empleo público. La Cámara redujo los emolumentos del apoderado a $2.240.730 y los de la perito contadora a $338.715, aplicando criterios de proporcionalidad, mérito y apreciación del trabajo profesional.

Regulacion de honorarios Emolumentos Perito contable Abogados Uma Iva Proporcionalidad Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Empleo publico


¿Quién es el actor?

LUGO, GLORIA MARISA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones) / EN.
- Objeto de la demanda: cuestión relativa a empleo público y, en la instancia analizada, regulación de honorarios y emolumentos profesionales (abogado apoderado y perito contadora).

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los emolumentos regulados a favor del Dr. Carlos Leoncio Zapana a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA ($2.240.730; equivalente a 21,50 UMA) y los emolumentos de la perito contadora Eugenia Palmucci a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE ($338.715; equivalente a 3,25 UMA). Se dispone además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, y que si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para su pago correrá desde que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. ... razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces.

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