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LDC ARGENTINA SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Regulación de honorarios: la Cámara modificó la regulación y elevó los emolumentos de la defensa de la demandada a $1.042.200, $625.320 y $416.880 según etapas (equivalentes a 10, 6 y 4 UMA). La Cámara fundamentó el aumento en la valoración del trabajo profesional atendiendo a la magnitud, responsabilidad, complejidad y aporte en las tres etapas del pleito, la sentencia de 07/05/2024 y el desistimiento.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Afip Dgi Uma Iva Compensacion profesional Ley 27.423 Ley 27.743 Desistimiento Sentencia 07/05/2024.


¿Quién es el actor?

LDC ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP
- DGI (EN
- AFIP
- DGI) por Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación previa de honorarios (resolución del 2/05/2025), elevando los emolumentos de los Dres. María del Rosario Creixent Laborde, Raúl Ignacio Martínez Pita y Natalia Carolina Sarobe Ippoliti a PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) —equivalente a 10 UMA—; PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) —equivalente a 6 UMA—; y PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) —equivalente a 4 UMA—. Dispone además que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda la condición de responsable inscripto; si no fue denunciada esa calidad, el plazo para el impuesto correrá desde que se haga la denuncia. Se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, la sentencia de fecha 07/05/2024 y el desistimiento efectuado, corresponde modificar los honorarios regulados con fecha 2/05/2025, elevando a las sumas de PESOS UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) –equivalente a 10 UMA–, de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalente a 6 UMA–, y de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalente a 4 UMA–; los emolumentos de los DRES. MARIA DEL ROSARIO CREIXENT LABORDE, RAUL IGNACIO MARTINEZ PITA y NATALIA CAROLINA SAROBE IPPOLITI, por la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17, con la reducción dispuesta por el art. 9 de la ley 27.743)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión surtió efecto conforme al acuerdo incorporado en la parte resolutiva.

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