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YOMAIEL, CLAUDIO HERNAN c/ EN-M CULTURA DE LA NACION-EXPTE 39284685/18 s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Cultura por nulidad de la resolución que lo sancionó con cesantía y pidió su reincorporación y salarios. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia apelada y declaró por prescripción la nulidad de la resolución MC 165/17 y sus confirmatorias, ordenando la reinstalación en 60 días y desestimando el reclamo de pago de salarios.

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Actor: Claudio Hernán Yomaiel. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Cultura de la Nación (EN-MCN). Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución MCN 165/17 (cesantía) y sus confirmatorias; orden de reincorporación; pago de remuneraciones (período mayo 2017 a junio 2018) y, subsidiariamente, indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios del actor, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró, por prescripción, la nulidad de la resolución MC 165/17 y de las resoluciones confirmatorias; se ordenó al Ministerio de Cultura que, dentro de los 60 días de notificado, dicte acto administrativo que disponga la reinstalación del actor; se desestimó el reclamo por pago de salarios; se declaró insustancial el examen de los agravios del demandado; y se impusieron las costas de ambas instancias al Ministerio de Cultura. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "VIII. Por todo ello, es nula, por prescripción, la res. MC 165/17 –que decidió extemporáneamente la cesantía–, así como sus similares confirmatorias. Consecuentemente, corresponde ordenar al EN-MC que, dentro del plazo de sesenta días –de notificado este pronunciamiento–, dicte un acto administrativo que disponga la reinstalación del Sr. Claudio Hernán Yomaiel..."
- "IX. Resta examinar el agravio del actor, referido al pago de salarios. ... Rubro que no puede prosperar, por falta de prueba (art. 377 del CPCCN). (a) Es que a tal fin, no bastan las solas declaraciones testimoniales a las que refiere. ... Máxime, que el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, ante el reclamo del Sr. Yomaiel (por pago del período mayo 2017 a junio 2018), puso de relieve que: '…procedió, en atención a la cesantía informada mediante Resolución MC Nº 165 del 17 de marzo de 2017, a comunicar al Departamento de Liquidaciones y Registro mediante NO-2017-8062437-DGRRHHMC#MECCYT, la Baja del señor YOMAIEL a partir del 25 de abril de 2017'. (b) Por lo demás, 'no es admisible el pago de las remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación ilegítima del agente y su reincorporación, salvo que exista una disposición expresa y específica, que aquí no ha sido invocada ni se advierte que esté prevista en las normas aplicables'."
- "XI. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada sustancialmente vencida, por no advertirse motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, y art. 279, del CPCCN)." Disidencia relevante: No hubo voto en disidencia; el juez Facio adhirió expresamente al voto de la Dra. Heiland y añadió consideraciones complementarias sobre la falta de legitimación del Estado para invocar inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta.

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