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GIMENEZ, MARTA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la distribución de costas tras declararse la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió los agravios de la actora y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada en ambas instancias.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Costas Apelacion Arca Reintegro Proceso de conocimiento Distribucion de costas Derrotar


¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Giménez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26 inc. i), 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificaciones) en cuanto justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haber previsional; además, el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte actora y dispuso que las costas de ambas instancias queden a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026.)." "En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada."
- No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva: se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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