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SCHOTT, LIDIA ELENA c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída como pasajera de un colectivo y solicitó mayor reparación por incapacidad y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $13.000.000, fijó intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y aplicará la tasa activa Samudio desde entonces, y ordenó que la cobertura aseguradora se adecue a los límites reglamentarios vigentes al momento del pago.

Danos y perjuicios Transporte publico Incapacidad sobreviniente Interes 8% anual Tasa activa samudio Seguro de responsabilidad Limite de cobertura Franquicia Reparacion plena Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Lidia Elena Schott (actora / demandante).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor La Plata S.A.; citada en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (incidente ocurrido el 3/4/2015) sufrido como pasajera de colectivo, con reconocimiento de lesiones físicas y psíquicas, tratamiento y daño moral; petición de aplicación de póliza y cuestionamiento de montos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos expresados en la parte resolutiva: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a pesos trece millones ($13.000.000); estableció que los intereses corran desde el día del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual y desde allí en adelante a la tasa activa conforme el plenario “Samudio”; decretó que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los límites reglamentarios vigentes a la fecha del pago; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía vencida; y diferió la regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Modificar la sentencia de grado y elevar a las cantidades de: i) pesos trece millones ($13.000.000) la indemnización por incapacidad sobreviniente; 2) Establecer que los intereses corran desde el día del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde allí en adelante a la tasa activa conforme el plenario “Samudio”, con la salvedad oportunamente detallada; 3) Decretar que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada; 4)Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios, con costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía vencida conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)." "Por tales fundamentos, en aras de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de la reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado aplicar al capital de condena una tasa de interés puro. En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)." "Voto por confirmar este aspecto del pronunciamiento en el sentido que la extensión de la cobertura deberá adecuarse a los limites reglamentarios que rijan a la fecha del pago para el tipo de garantía contratada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Converset, Rolleri y Caia votaron en el mismo sentido.

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