ACUÑA MONCADA, JUAN VENANCIO c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en la intersección de Av. Santa Fe y Uriarte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.350.000, el tratamiento psicológico futuro a $960.000 y el daño moral a $6.000.000, y confirmó el resto de la sentencia.
Actor: Juan Venancio Acuña Moncada. Demandados: Microomnibus Norte S.A., Gustavo Javier Gómez, María Patricia De Cunto, Juan Domingo Uriarti; citadas en garantía: Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero de un colectivo tras la colisión con un taxi el 22/11/2019.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para aumentar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.350.000, el tratamiento psicológico futuro a $960.000 (con intereses desde la sentencia de grado a la tasa indicada) y el daño moral a $6.000.000; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios; y se impusieron las costas de Alzada a la emplazada conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Por ello, corresponde admitir el agravio y dejar sin efecto la reducción dispuesta en la instancia de grado, debiendo ponderarse, a los fines indemnizatorios, la incapacidad psíquica del 15% determinada por la perito psicóloga, sin perjuicio de las facultades judiciales para fijar, en definitiva, el monto resarcitorio conforme a las circunstancias particulares del caso."
- "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo la elevación de la partida por incapacidad psicofísica a la suma de $11.350.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del accionante para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)."
- "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré elevarlo a la suma de $6.000.000 (art. 165 del CPCC)."
No hubo voto en disidencia relevante: los Dres. Rolleri y Caia adhirieron al voto del Dr. Converset y el pronunciamiento final coincide con la propuesta del voto mayoritario.
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