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GUGLIELMI, MARCELO FABIAN c/ PINTO, JUAN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamó el actor reparación por daños materiales y privación de uso por un choque trasero; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la imposición de costas a la aseguradora por vencida, reduciendo además varios honorarios regulados en la causa.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba testimonial Pericia mecanica Privacion de uso Costas Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones en lo civil Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Guglielmi.

¿A quién se demanda?

Juan José Pinto y, en su carácter de citada en garantía, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños materiales y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, impuso las costas de alzada a la citada en garantía por esencialmente vencida y redujo las regulaciones de honorarios y del perito y mediador conforme a los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo que la apelante no ha aportado elementos suficientes para desvirtuar la credibilidad del testimonio ni para demostrar que la declarante haya procurado favorecer a la parte actora con su declaración. Más aún, cuando la recurrente tuvo la posibilidad de concurrir a la audiencia testimonial, y formular las preguntas que estimara pertinentes, pero optó por no hacerlo." "Reseñadas las pruebas, señalo que el análisis integral de las mismas conforme a las reglas que la sana crítica impone me lleva a tener por acreditado el hecho, tal como fue denunciado por la parte actora, y el contacto entre los vehículos intervinientes (art. 386, CPCCN)." "En definitiva, si mi criterio fuera compartido propongo: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que decide, manda y fue motivo de no atendibles quejas; 2) Imponer las costas de alzada a citada en garantía en virtud de su carácter de esencialmente vencida (arts. 68, Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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