PANDO, VIVIANA ROSA c/ PINTO 4371 SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Reclamo de restitución e indemnización por resolución de contrato de compraventa y multa contractual. La Cámara modificó únicamente la tasa de intereses fijándola en 8% anual por todo concepto, confirmó en lo demás la sentencia de grado e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Viviana Rosa Pando.
¿A quién se demanda?
Pinto 4371 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas y restitución por resolución de un boleto de compraventa (U$S 84.960 entregados), otra suma igual por indemnización (U$S 84.960), multa contractual de U$S 100 semanales por mora, y liquidación de intereses (se pidió tasa del 8% anual y capitalización desde la notificación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses, disponiendo que deberán liquidarse a la tasa del 8% anual por todo concepto; confirmó la sentencia en todos los demás extremos (restitución de U$S 84.960, indemnización por igual monto, rechazo de la queja sobre fecha de mora y admisión de capitalización según lo decidido en grado) e imputó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En esa condiciones, ponderando el valor de las prestaciones, la entidad del incumplimiento, sus consecuencias y las demás circunstancias del caso, a mi juicio, la aplicación lisa y llana de la multa tal como fue prevista en el boleto de compraventa resulta desproporcionada y pasible de ser morigerada en los términos del art. 794 del Código Civil y Comercial."
"En ese sentido, esta Sala considera que en supuestos como el de estas actuaciones en donde la deuda es en dólares estadounidenses, dadas las actuales condiciones económicas y el incremento en el valor actual de la divisa extranjera, resulta adecuado establecer una tasa del 8% anual por todo concepto -es decir, comprensiva de moratorios y multa
- pues en principio satisface adecuadamente las aspiraciones de la acreedora por la privación del uso del capital y aparece como justa retribución ante la mora del deudor (ver esta Sala, expte.52951/2022 ...)."
"Es que la recurrente insiste con que la mora se produjo en enero del año 2021, fecha en que la demandada debió entregar la unidad a construir. Sin embargo, parece no advertir que la mora en la devolución de lo abonado y en el pago de lo acordado en concepto indemnización tiene su origen en la resolución del contrato y no en la falta de entrega del departamento. Tal como señaló el magistrado de grado, ello recién ocurrió mediante la carta documento del 5/4/2024 en la que la Sra. Pando le comunicó a 'Pinto 4371 SRL' su voluntad de resolver el contrato (art. 1086, Código Civil y Comercial)."
(No hubo votos en disidencia: los tres jueces votaron en igual sentido.)
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