TOTINO, MARIA KADYGIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de internación RLEP y reintegro por gastos de geriátrico. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura al 100% de la internación RLEP, kinesiología, pañales y medicamentos y el reintegro de importes desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Emilio Totino Villar, en representación de su hermana M.K.T.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI cubra al 100% la internación en Residencia de Larga Estadía para personas mayores con psicogeriatría (RLEP, Categoría C), estimulación kinesiológica, pañales, medicamentos y el reintegro de pagos efectuados por la familia desde marzo de 2021; además se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de la actora por falta de impugnación concreta; se rechazó el recurso de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; no se imponen costas en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la accionante."
"la accionada tomó conocimiento del presente reclamo con anterioridad al inicio de estas actuaciones. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios deducidos sobre este punto."
"Por ello, ante la actitud reticente demostrada por la demandada a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto del amparista y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, la parte actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo."
"En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de la actora. 2) RECHAZAR el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada en autos, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada en atención a la forma en que se concedió el recurso interpuesto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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