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WALKER, GERMAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó el reintegro de los montos retenidos. La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. cuestionados, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro por cinco años con intereses, e impuso las costas de Alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

WALKER, Germán.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) y 79 inc. c) de la ley 20.628 (textos según leyes 27.346 y 27.430, actualmente art. 82 inc. c. según decreto 824/2019), con pedido de cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24/09/2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en los términos del precedente CSJN “García”, se ordenó a la AFIP/ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre el beneficio jubilatorio y reintegrar al actor las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Entendió, que para resolver en las presentes actuaciones resultaba de aplicación lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento en la causa ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, de fecha 26/03/2019.” 2) “Ello, en la medida en que la pretensión de repetición se encuentra subordinada en su procedencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que se considera que no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil, en tanto la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.” 3) “Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, … tal como lo dispuso el iudex a quo.” 4) “En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses sobre las sumas a reintegrar... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán adhieren al voto que propuso confirmar, por lo que la decisión es de la mayoría.

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