SARASSOLA, SERGIO GUSTAVO c/ AGENCIA NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 08/10/2025 que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal de lo retenido, e impuso las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Sergio Gustavo Sarassola.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Art. 79 Inc. c) de la Ley 20.628 (actual Art. 82, Inc. c. según Decreto 824/2019) y normas concordantes que permiten retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2025 en cuanto fue materia de agravios; en consecuencia se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del precepto cuestionado en relación al beneficio previsional, el ordenamiento del cese de retenciones y la condena de la demandada al reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (con intereses y accesorios conforme lo dispuso el juzgador de grado). Además, se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del pronunciamiento):
"El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 08/10/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C); de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
"Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, ... tal como lo dispuso el iudex a quo."
"En consideración de ello, teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador, lo concreto es que por aplicación de la mencionada disposición legal, los accesorios deberán ser calculados desde la fecha de interposición de la presente acción judicial y hasta el efectivo pago, mientras que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, tal como lo dispuso el magistrado de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fernández y Morán adhieren al voto del Dr. Salas y el resultado del acuerdo es unánime en confirmar la sentencia apelada.
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