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MASUCCI, SILVINA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ARCA/AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto del beneficio previsional y confirmó el reintegro quinquenal con intereses y la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Quién es el actor?

MASUCCI, Silvina (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. por leyes 27.346 y 27.430) —y normas conexas— en relación con su beneficio previsional; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 21/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada, en atención a la forma de concesión del recurso. (Se confirma así el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos fiscales respecto del beneficio jubilatorio y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por el plazo de cinco años anteriores a la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "La sola existencia de otros medios procesales no es suficiente para descartar la vía del amparo, pues es necesario que esos medios puedan ser reputados eficaces para la salvaguarda del derecho afectado... El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones... exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas..." (V. considerandos IV). 2) "El Máximo Tribunal en la causa 'García'... declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 -Inc. c)
- y 79 -Inc. c)
- de la ley 20.628... puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad... la sola capacidad contributiva como parámetro... resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (V. considerandos VI). 3) "La prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas..." (V. considerandos VII). 4) "En atención a lo dispuesto por la C.S.J.N. en los precedentes 'García', 'Spitale' y 'Aguilar', resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..." (V. considerandos VIII).
- Disidencias: No se consignan votos en minoría; la resolución citada es acordada por la mayoría que figura en la parte resolutiva.

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