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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ACEVEDO FIGUEROA, VICTOR SLEYNER Y OTROS s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

Se formalizó la investigación por el plazo de un año contra Víctor Sleyner Acevedo Figueroa, Giuliana Vanina Domínguez y Aura Marleni Figueroa Cuene por el delito de lavado de activos agravado, y se ordenaron medidas cautelares tendientes a asegurar el proceso. El Juzgado dispuso el traslado del detenido Acevedo Figueroa al Servicio Penitenciario Federal, prohibición de salida del país y firma mensual para Domínguez y Figueroa Cuene, levantamiento de secreto bancario (sobre Figueroa Cuene), embargos preventivos y secuestro de vehículos, prórroga y comunicación de embargos sobre inmuebles y medida de no innovar.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (PROCELAC y Unidad de Narcocriminalidad, Unidad Fiscal Rosario; Dres. Juan Argibay Molina y Matías Mené).
- Demandados / Imputados: Víctor Sleyner Acevedo Figueroa (DNI 95.140.073, detenido), Giuliana Vanina Domínguez (DNI 40.037.037, no detenida) y Aura Marleni Figueroa Cuene (DNI 95.150.802, no detenida). También se menciona a Daniel Stiven Mosquera Figueroa (prófugo).
- Objeto de la demanda: Audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria (art. 258) por lavado de activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 CP) y solicitud de medidas cautelares (embargos, secuestros, levantamiento de secretos, prohibición de salida del país, firma mensual, traslado al SPF, medidas de no innovar, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la investigación penal preparatoria por el plazo de un año respecto de Víctor Acevedo Figueroa, Giuliana Vanina Domínguez y Aura Marleni Figueroa Cuene, y se hicieron lugar a las medidas cautelares solicitadas por el MPF: traslado de Acevedo Figueroa al Servicio Penitenciario Federal e informe al Colegio de Jueces de Santa Fe; prohibición de salida del país y presentación mensual ante la Oficina Judicial por un año para Domínguez y Figueroa Cuene; levantamiento del secreto bancario/financiero/bursátil respecto de Aura Marleni Figueroa Cuene; embargo preventivo y secuestro de los vehículos dominios MQV429, KWO090, PPU458, KBJ885, 899DFI, EQP540, 407LFO; embargo preventivo de inmuebles en Paso del Rey (Puerto de Palos n°5561), Felipe Moré n°1599 y Olazcuaga n°1231 (Rosario); prórroga y comunicación de embargos sobre inmuebles ya trabados (Alvarado n°1449 y Solidaridad n°853, Tierra de Sueños 3, Roldán); medida de no innovar y comunicaciones a Registros de la Propiedad y sistemas pertinentes (DEOX/SIFCOP/Oficina Judicial/portal MPF). Se autorizó comunicación vía Oficina Judicial por falta de acceso DEO del MPF y se ordenó comunicar a PROCELAC para seguimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del acto): "RESUELVE: 1. TENER POR FORMALIZADA la investigación penal preparatoria por el plazo de un año respecto de Víctor Acevedo Figueroa, Giuliana Vanina Domínguez y Aura Marleni Figueroa Cuene." "RESUELVE: 2. ORDENAR, en lo que respecta a este Juzgado, el traslado de Víctor Sleyner Acevedo Figueroa DNI 95.140.073 a establecimientos del Servicio Penitenciario Federal e informar al Sr. Juez que corresponda al Colegio de Jueces de la Provincia de Santa Fe, esta orden y si existe alguna objeción por parte de ese Colegio de Jueces, toda vez que también se encuentra detenido a disposición de la Justicia Provincial." "3. DISPONER respecto de Giuliana Vanina Domínguez (DNI 40.037.037) y Aura Marleni Figueroa Cuene (DNI 95.150.802) la prohibición de salida del pais sin previa autorización judicial, como así también la firma mensual ante la Oficina Judicial, por el término de un año." "4. DISPONER el levantamiento del secreto bancario, financiero y bursátil respecto de Marleni Figueroa Cuene DNI: 95.150.802." "5. DISPONER el embargo preventivo de los vehículos dominio: MQV429, KWO090, PPU458, KBJ885, 899DFI, EQP540, 407LFO... Ante la imposibilidad que ha manifestado la Fiscalía del acceso al DEO, ... se dispone que esta comunicación se realice a través de la Oficina Judicial y se comunique oportunamente a PROCELAC para poder realizar el seguimiento de la medida." "6.DISPONER el embargo preventivo de los inmuebles ubicados en: 1) Paso

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