VERON, SILVIA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional solicitando aplicación del 82% móvil. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 17/04/2026 que ordenó el reajuste conforme a la ley 24.016, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Veron, Silvia Marina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y aplicación de la movilidad del 82% móvil prevista por la ley 24.016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 17 de abril de 2026; la Alzada condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de las constancias digitales de la causa se observa que la Sra. Veron adquirió el derecho a su beneficio previsional el 30 de septiembre de 2017 acreditando servicios docentes."
"Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)."
"Que en lo que respecta a lo manifestado de que el reajuste ordenado no beneficiaría a la actora en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que contrariamente a lo sostenido de las constancias digitalizadas de autos, se desprende que, por ejemplo, en el período 03/2024 el haber abonado a la Sra. Veron es inferior al 82 % del sueldo correspondiente."
"Por ello, se RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 17 de abril de 2026. II.
- COSTAS de la Alzada a la demanda vencida (art. 36 de la ley 27.423). III.
- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, y devuélvase al lugar de origen."
(No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; los fundamentos citados corresponden al acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia de primera instancia.)
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