BRUNO TOLABA, LUCAS c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión de causante a favor del actor, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucas Bruno Tolaba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), UDAI Salta.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la prestación de pensión por fallecimiento en carácter de conviviente (pensión por causante: Sra. Sebastiana Gertrudes Cadena Cadena), y el pago de retroactivos desde el 01/06/2024 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia del 16 de abril de 2026 en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, se advierte que si bien le asiste razón en tanto peticionó prueba mediante escrito de contestación de demanda y el juez no se expidió al respecto -como tampoco declaró la causa de puro derecho-, también lo es que su parte consintió la vista al fiscal dictada el 1 de octubre de 2025 y, posteriormente, el llamado de autos para sentencia del 16 de abril de 2026."
2) "Esta situación se encuentra regida por el principio de preclusión, el cual impide el retroceso a etapas ya superadas. Al respecto, el art. 155 del Código de rito es claro al señalar que los plazos legales o judiciales son perentorios; esto significa que su solo vencimiento produce de forma automática la caducidad de la facultad procesal que se debió ejercer, sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial previa."
3) "Sin embargo, surge de las actuaciones que el actor y la causante nunca contrajeron nupcias, habiéndose encuadrado y solicitado el beneficio de pensión estrictamente en el carácter de conviviente supérstite bajo las normas de la unión convivencial previsional que regula el artículo 53 de la ley 24.241. Dicho marco fáctico fue analizado por la sentencia de primera instancia, que en modo alguno trató el caso bajo la figura del matrimonio, sino que encuadró el beneficio de pensión solicitado de manera estricta en el carácter de conviviente del actor, bajo las normas de la unión convivencial previsional que regula el artículo 53 de la ley 24.241."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue por mayoría y el acuerdo final rechazó la apelación.
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