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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MORENO, RAMIRO JAVIER s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Ramiro Javier Moreno por transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de armas; se condenó a Moreno a 7 años y 3 meses de prisión efectiva y multa, con decomiso y puesta a disposición de armas y autorización para destruir la droga. El tribunal aceptó el acuerdo de juicio abreviado por evidencia telefónica, pericias y secuestros, y declaró la reincidencia del condenado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Sofía Escudero). Demandado: Ramiro Javier MORENO (imputado). Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes agravado por intervención de más de tres personas (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737), en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” Ley 23.737) y tenencia de armas de fuego de uso civil y condicional (art. 189 bis 4° párr. CP). Decisión: Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Ramiro Javier Moreno a la pena de 7 años y 3 meses de prisión efectiva y multa de 55 unidades fijas, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; se declaró reincidente; se decomisó $989.550, un teléfono Tecno Spark con SIM y dos balanzas; se puso a disposición del RENAR las armas y cartuchos; se autorizó la destrucción del material estupefaciente; y se remitieron las actuaciones al juzgado de ejecución penal, las partes renunciaron a los plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Escuchadas que fueron la Fiscalía y la Defensa, así como el acusado, y teniendo en cuenta que los hechos han sido reconocidos conforme fueron descriptos por la Fiscalía, como así también que estos hechos han sido encuadrados en forma adecuada, en base a las pruebas sobre las que se basa la acusación, corresponde aceptar el acuerdo pleno planteado (arts. 323 y 324 CPPF)." 2) "Siendo ello así, se tiene por acreditado que el día 14 de marzo de 2024 Ramiro Javier Moreno transportó, junto a otras tres personas y de manera organizada, 48.774 gr. de marihuana, y que el 16 de agosto de 2025 tenía en su poder 1.760 gr. de marihuana y 867 gr. de cocaína, con fines de comercialización, como así también, una escopeta calibre 12 sin marca ni modelo visible y un revólver marca Dillon calibre 38, ambos aptos para el disparo, sin la correspondiente autorización legal." 3) "En función de lo expuesto, el encuadre legal dado en el acuerdo dispensa al tribunal de efectuar mayores consideraciones y las conductas reprochadas al causante se subsumen en los delitos de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautor, en concurso real con los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de armas de uso civil y condicional, en calidad de autor (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 189 bis 4° párr. del CP)." 4) "En conjunto, las circunstancias apuntadas justifican la imposición de la pena de 7 (siete) años y 3 (tres) meses de prisión y multa de 55 unidades fijas, con más las costas del proceso, por resultar justa, equitativa y razonable." 5) Sobre reincidencia: "corresponde declarar reincidente a Moreno, en los términos del art. 50 del Código Penal, en virtud de que ha cumplido pena de prisión en el marco de las condenas dictadas el 23 de septiembre de 2019 y 13 de noviembre de 2020... que fueron unificadas el 22 de marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia se dicta de forma unipersonal por el Juez de Cámara Subrogante Dr. Domingo José Batule y el acuerdo de partes fue aceptado.

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