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CORTEZ, ROSANNA A Y OTRO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener la resolución de una pensión no contributiva por invalidez solicitada ante ANSES. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia: declaró configurada la mora administrativa, confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la UMA vigente.

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¿Quién es el actor?

CORTEZ, ROSANNA A. y otro (en representación de O.F.D.).

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración para que la Secretaría Nacional de Discapacidad/ANSES resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado a favor de O.F.D. (expediente N° 041-20-37636623-6-055-000001, iniciado el 30/03/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 15/05/2026 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 2.1 UMA ($218.862). (Texto conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "…la actora solicitó ante el ANSES el beneficio de pensión no contributiva por invalidez mediante expediente N° 041-20-37636623-6-055-000001 en fecha 30/03/2023, sin que se hubiere acreditado el dictado de la resolución que concluya el trámite, con lo cual es dable sostener que los plazos administrativos transcurridos exceden lo razonable dentro de los parámetros previstos por la Ley 19.549, máxime ponderando el carácter el carácter alimentario que posee la pensión en cuestión peticionada a favor de una persona en situación de discapacidad y extrema vulnerabilidad, resultando patente la configuración de la mora administrativa, ante lo cual la accionante se vio obligada a promover las presentes actuaciones, en pos del reconocimiento de su derecho." 2) "… la exclusiva negligencia de la administración [fue] la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes..." y "… dado que en este caso la administración dio motivo al inicio de la acción toda vez que incurrió en mora en la resolución del reclamo del particular no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio (esta Sala en 'Padilla, Antonio c/Agencia Nacional de la Discapacidad s/Amparo por Mora de la Administración' sent. de fecha 15/7/2019, 'Romero Pérez, Graciela Viviana ...' sent. del 26/06/2026; 'Nasser, Florencia Aldana c/Secretaría Nacional de Discapacidad ...' sent. del 3/07/2026, entre otras)." 3) "Así, atento la normativa vigente -arts. 51 y 54 de la ley arancelaria
- corresponde adecuar los valores allí establecidos de conformidad a los que surgen de la Resolución de la SGA de la CSJN N° 1930/2026 del 20/08/2026 -de aplicación retroactiva al 1/7/2026 (Acordada N° 20/2026)
- que fijó cada UMA en pesos ciento cuatro mil doscientos veinte ($ 104.220), arrojando un total de $ 729.540 (pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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