Recurso Queja Nº 2 - VAZQUEZ, GISELA ANA LUZ c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió incidente en autos de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación por cumplimiento de una medida cautelar y aumento de astreintes. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada, sosteniendo que las resoluciones que incrementan astreintes en cumplimiento de medidas cautelares son inapelables conforme a la ley 16.986.
Actor: VÁZQUEZ, GISELA ANA LUZ. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Objeto de la demanda: incidente por elevación de astreintes en el marco de un amparo (cumplimiento de medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada el 26/8/2026. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el apoderado del Estado Nacional interpuso en fecha 26/8/2026 recurso de queja, en los términos del art. 282 del CPCCN, en contra de la providencia del 24/8/2026 por la que el juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la elevación de astreintes dispuesta; ello con fundamento en los arts. 15 y 16 de la ley 16.986." "Que, en efecto, el art. 15 de la ley 16.986 limita los supuestos en los que procede el recurso de apelación en los procesos de amparo a determinada clase de resoluciones. Así, es contundente al establecer que 'Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que disponen medidas de innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado'." "Ahora bien, del cotejo del expediente principal a través del Sistema Lex 100, surge que el aumento de las astreintes ha sido dispuesto en el marco del cumplimiento de la medida cautelar dictada y que aun no se dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión, habiéndose ordenado el pase de los autos a despacho a tales fines el 17/7/2026. En tal escenario, el decreto en pugna resulta inapelable, pues si tal condición revisten las resoluciones que imponen medidas cautelares, igual suerte deben correr las que se dictan en consecuencia; por lo que el recurso ha sido bien denegado por el a quo." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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