Logo

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: KALILEK, HUGO ENRIQUE Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Control de acusación y homologación de juicio abreviado por transporte de estupefacientes; se condenó a Gabriel Ángel Herrera y se unificaron penas. El tribunal homologó el acuerdo abreviado y condenó a Herrera a 4 años y 4 meses de prisión efectiva (declarado reincidente) y, por unificación, dictó pena única de 7 años y 10 meses, multa e inhabilitación.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Homologacion Reincidencia Unificacion de penas Multa en unidades fijas Ofiju Art. 323 cppf Destruccion de muestras testigos Pena unica


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Orán).
- Demandado (imputado): Gabriel Ángel Herrera, DNI N°41.488.372, nacido el 01/03/1999, domiciliado en San Ramón de la Nueva Orán, Salta.
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo abreviado (juicio abreviado) en relación con la acusación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre la fiscalía y la defensa; en mérito a ello, se condenó a Gabriel Ángel Herrera como coautor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 años y 4 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas; se lo declaró reincidente; se unificaron las condenas y se dictó pena única de 7 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 55 unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas; se autorizó la destrucción de las muestras testigos; y se remitió la causa a la OFIJU para la ejecución penal, atento la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (arts. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad. Sobre el punto, resalté que la misma sintoniza con el espíritu de recomponer la paz social alterada por el ilícito (art. 22 del CPPF) y con el imperativo que tienen los fiscales de proveer a la gestión de los conflictos (art. 9 inc. 'e' de la ley N°27.148)." "2) Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subsumieron (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y art. 45 del CP). Ello se concatena con las evidencias ofrecidas por la fiscalía en su escrito de acusación (a las que remito en honor a la brevedad), reconocidas por el implicado y legalmente recabadas (las declaraciones testimoniales fueron grabadas e incorporadas al legajo de investigación para su adecuada revisión por parte de la defensa), que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal." "3) Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena acordada para el acusado, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada (vulneración de la salud pública), a la cantidad de droga incautada y a las circunstancias personales del nombrado (su nivel educativo, su corta edad y el antecedente penal que registra)." Además, se consignó: "3.1) Asimismo, atento a lo señalado por el fiscal, se aclara que el importe nominal de las unidades fijas de la multa se ajustará en definitiva al momento de la intimación de pago conforme lo establecido por la Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 10/2025
- Plenario n°17, 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley'." y respecto de la unificación: "3.2) En particular, respecto al pedido de Fiscalía de unificación de condenas y pena para Herrera, advertí que el 09/06/26 fue condenado por el Juzgado de Garantías N°1 del Distrito Judicial Orán a la pena de 4 años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En función de ello y atento a que el defensor y el imputado prestaron conformidad, unifiqué las penas en los términos del art. 58 del CP."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Cámara firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar