VELOZO, JOSE LUIS c/ REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS SECC. 1A PCIA. ROQUE SAENZ PEÑA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor José Luis Velozo reclamó daños y perjuicios por perjuicios derivados de una identificación documental incorrecta (entrecruzamiento de DNI) frente al RENAPER y al Registro Civil de la Provincia del Chaco. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó únicamente la cuantificación: fijó pérdida de chance en $15.350.543, daño moral en $4.600.000 (total $19.950.543) con intereses a tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
José Luis Velozo.
- Demandados: Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chaco.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por entrecruzamiento del número de DNI que mantuvo al actor más de 20 años sin documentación identificatoria correcta; se reclamó lucro cesante, pérdida de chance, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones del RENAPER y de la Provincia del Chaco y se modificó exclusivamente la cuantificación de los rubros indemnizatorios: pérdida de chance fijada en $15.350.543,00 y daño moral en $4.600.000,00 (total $19.950.543,00), con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde la fecha del pronunciamiento hasta el efectivo pago. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Se regularon honorarios y se impusieron las costas a las codemandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esas condiciones, no se trató meramente de la prolongación de los efectos dañosos de un hecho consumado, sino del mantenimiento de una prestación irregular del servicio, que solo cesó con la solución administrativa (entrega de DNI correcto), la que se consolidó en el año 2010 y la demanda fue promovida el 10/08/2011. De allí que, aún cuando el actor conociera con anterioridad la existencia del problema, ese conocimiento no transforma en instantáneo un menoscabo que continuaba produciéndose por la falta de rectificación..." (considerando VI.a).
"Como las respectivas faltas de servicio confluyeron en la producción y prolongación de un mismo perjuicio, corresponde mantener la responsabilidad concurrente establecida en primera instancia, en virtud de la cual cada codemandada responde frente al actor por la totalidad del resarcimiento..." (considerando VII).
"Partiendo de esa unidad de referencia y atendiendo a las circunstancias concretamente acreditadas, se considera prudente asignar a la oportunidad frustrada un coeficiente del quince por ciento... En consecuencia, tomando el parámetro del 15% de las 271,74 unidades de medida representadas por la estimación inicial, equivale a 40,76 SMVM, los que, valuados conforme al importe vigente al momento de este pronunciamiento -$376.600 conforme Resolución N° 9/2025-, determinan una indemnización de $15.350.543,00 en concepto de pérdida de chance." (considerando X).
"Sobre esas bases -la prolongación de la irregularidad, la afectación razonablemente inferible de la tranquilidad y dignidad del actor, la ausencia de prueba de secuelas psicológicas permanentes, la valoración efectuada en la demanda, el rechazo de los restantes perjuicios y el monto reconocido por pérdida de chance-, se considera justo establecer el daño moral, a valores de este pronunciamiento, en la suma de $4.600.000,00..." (considerando XI).
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto de la preopinante y la acordada se dictó por mayoría absoluta (Dra. Rocío Alcalá en licencia).
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