Logo

GODOY, ROSANA ELIZABET c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSECAC para obtener cobertura integral y urgente de una cirugía de revisión de cadera derecha. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC autorizar y cubrir de inmediato la cirugía y prestaciones asociadas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accion de amparo Osecac Cobertura integral Cirugia de revision de cadera Obra social Derecho a la salud Imposicion de costas Regulacion de honorarios Urgencia sanitaria Juzgado federal de victoria


¿Quién es el actor?

ROSANA ELISABET GODOY.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral e inmediata (100%) de una cirugía de revisión de cadera derecha con retiro de prótesis y colocación de espaciador con antibiótico y vástago, incluyendo materiales quirúrgicos, internación, honorarios del equipo quirúrgico, anestesia, estudios prequirúrgicos y traslados, conforme prescripción médica y autorización administrativa N° 16.090.854 del 27/05/2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC autorizar y proveer de manera inmediata y integral la cirugía de revisión de cadera derecha con retiro de prótesis y colocación de espaciador con antibiótico y vástago en el Sanatorio Colegiales (o cualquier otra institución del prestador), proveyendo la totalidad de los materiales quirúrgicos solicitados, la internación, honorarios del equipo quirúrgico, anestesia, estudios prequirúrgicos y traslados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los montos indicados (actor: $2.188.200 repartidos 50% a cada patrocinante; apoderada de la demandada: $2.084.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, debo ponderar, por un lado, las autorizaciones emitidas por la demandada y, por el otro lado, lo manifestado por la amparista en cuanto a que la prestación médica aún no ha sido efectivamente ejecutada." "Que, analizada exhaustivamente la prueba acompañada y las alegaciones de las partes, queda en evidencia que la práctica médica requerida no ha sido aún brindada y/o ejecutada. En este sentido las justificación brindada OSECAC impiden descartar un obrar arbitrario, toda vez que la supuesta autorización brindada por el prestador, consistente en una notificación al médico tratante sobre la vigencia de una 'clave quirúrgica', carece de virtualidad para fundamentar una posición conforme a derecho, dado que la misma nunca fue comunicada a la amparista." "Que, reiteradamente he venido sosteniendo que las exigencias administrativas de los agentes de salud no pueden erigirse en un obstáculo que vaya en detrimento de la salud de los usuarios. La no concrecion de la cirugida pone en riesgo el cuadro médico de la amparista, lo cual torna imperiosa la intervención judicial para hacer cesar la conducta lesiva y garantizar la cobertura integral requerida." "Que, valorados los hechos conforme las reglas de la sana crítica y el marco constitucional y convencional tutelar, corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordenar a OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), a que autorice cobertura integral y de manera inmediata de una cirugía de REVISIÓN DE CADERA DERECHA CON RETIRO DE PRÓTESIS Y COLOCACIÓN DE ESPACIADOR CON ANTIBIÓTICO Y VÁSTAGO..." (Se consignan además fundamentos constitucionales sobre el derecho a la salud: referencia a art. 43 CN, art. 75 inc. 22 y doctrina de la CSJN respecto del derecho a la vida y obligaciones positivas del Estado y agentes de salud.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar