SOSA, HECTOR RAUL c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSPLAD para obtener cobertura integral de medicamentos indicados por su médico por patología crónica. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura inmediata y permanente de Cilostasol 100 mg, Rosuvast 20 mg, Dablon 1000, DBI AP 500, Nimorreagin Lasix 40, Nebivolol 5 y Levotiroxina 50, imponiendo las costas a la obra social y regulando honorarios por $2.084.000.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Sosa (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) con medida cautelar innovativa para obtener reconocimiento y cobertura gratuita, integral y urgente de la medicación prescrita por el Dr. Juan M. Beltzer —Cilostasol 100 mg; Rosuvast 20 mg; Dablon 1000; DBI AP 500; Nimorreagin Lasix 40; Nebivolol 5; Levotiroxina 50— en forma permanente por patología crónica (úlceras venosas bilaterales, insuficiencia cardíaca, entre otras), citando imposibilidad económica del actor para afrontarlos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPLAD autorizar cobertura integral y de manera inmediata de los medicamentos detallados, en forma permanente por tratarse de una patología crónica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora por PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.084.000) (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
• "Que, en virtud de ello, y teniendo presente que la Obra Social no contestó el informe del art. 8 de la ley 16.986, he de concluir que no se encuentra controvertido ni el padecimiento del actor, ni la necesidad de acceder a la medicación indicada para mejorar el estado de salud y/o su calidad de vida."
• "Que, en referencia a la preeminencia de la indicación realizada por el médico tratante, el Tribunal de Alzada tiene dicho -en posición que el suscrito comparte
- que '…las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite...'"
• "Que, en razón de lo expresado resulta evidente que OSPLAD no brindo una atención integral, adecuada y eficaz a la patología de la actora, además de constituir una negativa infundada y carente de justificación, denota a su vez un obrar manifiestamente arbitrario, que se aparta de los preceptos constitucionales que rigen la materia (Art. 33 y 75 inc. 22)."
• "d) Que, valorados los hechos conforme las reglas de la sana crítica y el marco constitucional y convencional tutelar, corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada y ordenar a OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), a que autorice cobertura integral y de manera inmediata de los medicamentos ... tratamiento indicado por el Dr. Juan M. BELTZER, en forma permanente por tratarse de una patología crónica, con costas., conforme lo indicado por su médico tratante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final fue dictada por el Juez Federal Federico Angel Martin y es la decisión que prevalece.
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