MENGHI, EDGARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó pensión por fallecimiento por parte del actor contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: descontó de lo adeudado el monto no abonado de la deuda previsional del accionante, aclaró que los retroactivos operan desde el 12/9/2011 hasta el 3/9/2013 y confirmó la sentencia en lo demás, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
MENGHI, Edgardo Daniel (actor/peticionante de la pensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento (pensión directa) y liquidación de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, disponiéndose que deben descontarse de las sumas que se determinen adeudadas el monto no abonado de la deuda previsional contraída por el accionante; se aclaró que el pago de haberes retroactivos corre desde el 12/9/2011 hasta el 3/9/2013; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios del abogado del actor en un 32% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Por lo dicho, se admite el planteo y se ordena descontar -de las sumas que, oportunamente, se determinen adeudadas por ANSES a la parte actora
- el monto no abonado de la deuda previsional contraída por el accionante."
2) "De la documental aportada surge que la causante falleció el 29/7/2003 y que el actor solicitó el beneficio de pensión directa el día 12/9/2012. En consecuencia, se vislumbra que el accionante requirió el otorgamiento del beneficio luego de que ya transcurriera más de un año de producido el deceso, por lo que el plazo desde el cual se devengan es el de un año desde el pedido realizado en sede administrativa, esto es desde el 12/9/2011 hasta el 3/9/2013 (fecha de fallecimiento del solicitante de la pensión)."
3) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve..."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió.
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