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F. P., S.D. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSSSB s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones domiciliarias y medicación a favor de afiliado adulto mayor contra Obra Social. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura inmediata e integral de enfermería domiciliaria, kinesiología, fonoaudiología, medicamento BIOTRIX (quetiapina) y cuidador 24 horas, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Obra social Prestaciones domiciliarias Cuidador domiciliario 24 horas Enfermeria domiciliaria Kinesiologia Fonoaudiologia Quetiapina (biotrix) Costo categoria 4 Responsabilidad prestacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S.D.F.P., en representación de su padre, el afiliado E.H.F. Demandado: Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSSB). Objeto: Cobertura integral y urgente de prestaciones domiciliarias (cuidador domiciliario permanente 24 hs todos los días; enfermería domiciliaria dos veces por día; kinesiología respiratoria y motora tres veces por semana; rehabilitación fonoaudiológica 10 sesiones) y suministro del medicamento BIOTRIX (QUETIAPINA) 30 comprimidos por 25 mg, sin coseguros ni reintegros, durante el tiempo que sea médicamente necesario. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la OSSSB brindar de manera inmediata la cobertura integral de las prestaciones y del medicamento indicados, y cubrir el costo del cuidador domiciliario permanente conforme a la modalidad de cálculo prevista (valor mensual categoría 4 o equivalente, más horas excedentes a valor hora). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, en suma, la conducta adoptada por la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud del padre de la amparista, ya que ante la expresa indicación de la mediación efectuada por el médico tratante fue necesario efectuar una intimación formal e iniciar la presente acción para lograr su cumplimiento." "El espíritu de estas normas y disposiciones es procurar la atención primordial que requieren las personas con discapacidad y, en el caso que nos ocupa, la falta de cobertura de la prestación no puede interferir en las actividades cotidianas del afiliado..." "Por ello, se concluye que la conducta de la Obra ... se ha constituido en una barrera para la efectiva tutela de los derechos del progenitor de la amparista, ya que resulta obligación de los agentes de salud brindar a sus afiliados una respuesta cierta y acorde al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran." Además, el tribunal sostuvo la aplicación de criterios jurisprudenciales y normativos para la remuneración del cuidador domiciliario: "el pago se hará conforme el valor mensual de la categoría 4 para personal sin retiro o el fijado para el personal con retiro... más el valor ‘hora’ por cada hora que exceda de las ocho (8) previstas en la norma..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión aquí expuesta es la que resolvió el Juzgado.

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