FRANCO, MARIANELA SOLEDAD c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó a ANSES para que integre su renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo legal y pague retroactivos con intereses. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y condenó en costas al organismo, regulando honorarios a favor de las letradas de la actora.
¿Quién es el actor?
FRANCO, MARIANELA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición para que ANSES integre el beneficio previsional de la actora (renta vitalicia) hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por la ley 24.241, con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423; y se regularon honorarios para las letradas de la parte actora en un 33% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde recordar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Fallos 338:1092” respecto de que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que '…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: …jubilaciones y pensiones móviles…'. Este mandato es suficiente para considerar a ANSES -órgano encargado de la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social
- con capacidad procesal suficiente para ser llamada al proceso en calidad de demandada."
"Por ello, y teniendo en cuenta que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos '…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…' ('Fallos' 307:1094), corresponde rechazar el agravio propuesto y confirmar la resolución apelada."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es la que aquí se reproduce y constituye la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: